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			 [article] | Títol : | Avance en las garantías del acceso a la información ambiental : la reclamación ante los organismos de garantía del derecho de acceso a la información pública ya es una realidad |  | Tipus de document : | document electrònic |  | Autors : | Lucía Casado Casado, Autor |  | Data de publicació : | 2025 |  | Article a la pàgina : | 46 p. |  | Matèries : | TOP:Documents administratius:Accés TOP:Medi ambient:Protecció
 
 |  | Resum : | Este trabajo analiza los cambios recientes que se han producido en el ámbito del acceso a la información ambiental desde la perspectiva de las garantías del derecho de acceso. Inicialmente, la Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora del derecho de acceso a la información ambiental, se limitó a remitirse al sistema general de recursos administrativos (recurso de alzada y reposición) y contencioso-administrativo regulados en la legislación de procedimiento administrativo y de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, en particular, la interpretación de su disposición adicional primera, desató el interrogante de si la reclamación prevista ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno era aplicable al ámbito del acceso a la información ambiental, que dispone de una regulación específica. Tal posibilidad fue negada desde el inicio por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, pero, en cambio, fue admitida por algunos ¾no todos¾ organismos autonómicos de garantía del derecho de acceso a la información pública. El Tribunal Supremo ha interpretado que la reclamación prevista por la legislación general de transparencia ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (u organismos equivalentes autonómicos) resulta de aplicación supletoria a los regímenes jurídicos específicos de acceso a la información ¾como el existente en materia de medio ambiente¾. Esta jurisprudencia ha obligado al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ¾y a algunos organismos autonómicos¾ a reconsiderar su criterio anterior y a admitir su competencia para resolver reclamaciones en el ámbito del acceso a la información ambiental. |  | Enllaç al recurs electrònic : | https://doi.org/10.56398/ajacieda.00369 |  | Permalink : | http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=12885 |  in Actualidad jurídica ambiental > Núm. 146  (juny 2024) . - 46 p.
 [article] Avance en las garantías del acceso a la información ambiental : la reclamación ante los organismos de garantía del derecho de acceso a la información pública ya es una realidad [document electrònic] / Lucía Casado Casado , Autor . - 2025 . - 46 p.in Actualidad jurídica ambiental  > Núm. 146  (juny 2024)  . - 46 p. | Matèries : | TOP:Documents administratius:Accés TOP:Medi ambient:Protecció
 
 |  | Resum : | Este trabajo analiza los cambios recientes que se han producido en el ámbito del acceso a la información ambiental desde la perspectiva de las garantías del derecho de acceso. Inicialmente, la Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora del derecho de acceso a la información ambiental, se limitó a remitirse al sistema general de recursos administrativos (recurso de alzada y reposición) y contencioso-administrativo regulados en la legislación de procedimiento administrativo y de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, en particular, la interpretación de su disposición adicional primera, desató el interrogante de si la reclamación prevista ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno era aplicable al ámbito del acceso a la información ambiental, que dispone de una regulación específica. Tal posibilidad fue negada desde el inicio por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, pero, en cambio, fue admitida por algunos ¾no todos¾ organismos autonómicos de garantía del derecho de acceso a la información pública. El Tribunal Supremo ha interpretado que la reclamación prevista por la legislación general de transparencia ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (u organismos equivalentes autonómicos) resulta de aplicación supletoria a los regímenes jurídicos específicos de acceso a la información ¾como el existente en materia de medio ambiente¾. Esta jurisprudencia ha obligado al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ¾y a algunos organismos autonómicos¾ a reconsiderar su criterio anterior y a admitir su competencia para resolver reclamaciones en el ámbito del acceso a la información ambiental. |  | Enllaç al recurs electrònic : | https://doi.org/10.56398/ajacieda.00369 |  | Permalink : | http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=12885 | 
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